El matrimonio civil se ha convertido desde hace algunos años en la opción preferida por muchas parejas que han deciden casarse, llegando a ser mayor el número de bodas civiles que el de las tradicionales bodas religiosas. Si habéis elegido esta opción tendréis algunas preguntas como: ¿Cómo casarse por lo civil?, ¿Dónde casarnos?, ¿Cuánto cuesta una boda civil?, ¿En qué consisten las bodas civiles? y algunas más. En este posts intentaremos arrojar un poco de luz sobre estas preguntas.

Algunos trámites como el expediente matrimonial pueden tardar entre dos o tres meses, otros como el empadronamiento te los dan en el momento. Así que os recomendamos que hagáis todos estos tramites con bastante antelación, puesto que algunos plazos para dar cita en el registro Civil pueden ser bastante largos. A través de Internet podéis gestionar algunos y os ahorrareis tiempo y desplazamientos.

Los trámites deben realizarse en el Registro Civil donde estén empadronados los contrayentes; en el caso de residir en municipios diferentes podrán iniciarse en cualquiera de los dos. Este trámite previo al enlace, se denomina Auto de Registro Civil y sirve para demostrar que ambos reunís las condiciones que exige la legislación para casaros.

COMO ES UNA CEREMONIA CIVIL

Las bodas civiles pueden celebrarse en el Registro Civil, en las sedes de los distritos municipales o en Ayuntamientos. La duración suele ser de unos 15 minutos. En la ceremonia el Juez, Alcalde o Funcionario leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, pregunta a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio. Y una vez ambos responden afirmativamente, se dará validez al matrimonio.

Una vez terminada la celebración del matrimonio, se extiende el Acta correspondiente con la firma de los contrayentes y los testigos. Después se entregaran los documentos acreditativos de la celebración de dicho matrimonio.

Uno de los ejemplares del Acta de remite al Registro Civil para su inscripción en el registro y para la entrega correspondiente del Libro de Familia a los recién casados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Fotocopia y original del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor de los cónyuges y los testigos.
  2. Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. Tiene una caducidad de un año desde la expedición. Tramite gratuito. Podéis solicitarlo en el Registro Civil y también online en la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es
  3. Certificado de empadronamiento o residencia. Este certificado se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de distrito correspondiente del municipio donde hayáis residido durante los últimos dos años. Tener en cuenta que caduca a los tres meses. Tramite Gratuito. Si estáis empadronados en Madrid lo podéis solicitar online en la web del Ayuntamiento de Madrid.
  4. Declaración jurada de nuestro estado civil. El formulario se hay que rellenar lo podréis encontrar en el Registro Civil. Aquí también tenéis un modelo de formulario que podéis descargaros para imprimir. Hay que rellenar uno por cada contrayente. Tramite gratuito.

 

Para divorciados, viudos o extranjeros, además habrá que presentar lo siguiente:

 

Divorciados

Certificado literal del matrimonio anterior, con la correspondiente inscripción marginal de divorcio.

Habrá que solicitarlo por correo postal. En www.mjusticia.es encontrareis la información necesaria para hacerlo.

 

Viudos

  • Certificado de inscripción de matrimonio civil anterior
  • Certificado de defunción del cónyuge anterior.
  • Libro de familia.

Ambos certificados habrá que solicitarlos por correo postal. En www.mjusticia.es podéis encontrar más información.

 

Extranjeros

  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil.
  • Certificado de empadronamiento

 

En caso de ser divorciados o viudos también habrá que presentar los documentos solicitados en los apartados anteriores de los mismos de forma plurilingüe, además de que este en lengua extranjera, se deberá de acompañar por una traducción realizada por un traductor jurado.

En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, tenéis mas información: www.maec.es

Dependiendo de la Localidad o Autonomía algunos requisitos pueden cambiar. En la web de cada Ayuntamiento o Comunidad Autónoma suele haber información sobre todos estos tramites.

PROCESO Y DONDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN

La documentación hay que presentarla en el Registro Civil; podéis pedir cita previa o ir directamente y esperar turno, aunque es más aconsejable pedir cita y ahorrarse posibles colas. Para saber dónde está el registro civil de vuestra ciudad podéis consultar este enlaceTendréis que acudir con dos testigos (no tienen porque ser los mismos de la boda).

A partir de hay se iniciara el expediente matrimonial, el juez examinará la documentación y normalmente en un plazo de uno o dos meses aproximadamente se os dará una nueva cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable a la celebración. Se os enviará un Mensaje de texto (SMS), con el día y la hora para acudir al Juzgado. A esta citación debéis llevar los DNIs o pasaportes y tendréis que ir acompañaros al menos un testigo mayor de edad por cada uno de los contrayentes.

Una vez realizados los trámites en el registro civil tenéis que realizar la reserva de día y hora en el Ayuntamiento o Juzgado de distrito. En los Ayuntamientos lo normal es que las bodas civiles se celebren los días laborables por la mañana, aunque esto depende de cada sede municipal. En las Juntas Municipales publican las fechas en las que realizan enlaces así que podéis acercaros y consultarlas, también es posible realizar una pre-reserva a través de Internet.

En algunos ayuntamientos es posible firmar la documentación por adelantado, esto se denomina como tramitar el expediente de registro. De esta manera podréis realizar la ceremonia en un lugar diferente a la Casa Consistorial, como en una finca de bodas privada.

¿CUANTO CUESTA?

El precio de casarse por lo civil varia según donde elijas celebrarlos. En los Juzgados de Paz es un servicio gratuito, al igual que en la mayor parte de Ayuntamientos; aunque algunos pueden cobrar tasas si el concejal tiene que desplazarse a la finca o si queréis celebrar la boda un Sábado. Una boda civil ante notario tiene un coste aproximado de 120 €.